miércoles, 28 de noviembre de 2012

DERECHOS DEL TURISTA


El turista, nacional o extranjero que visita a México tiene los siguientes derechos, en cada estado de la República mexicana existe un número telefónico conectado directamente a una dependencia gubernamental que tiene la misión de ofrecer auxilio, orientación y defensa de los turístas ante cualquier instancia gubernamental, para conocer el que específicamente le corresponde a cada estado.
ARTICULO 1.- La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo.
ARTICULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I. Programar la actividad turística;
II. Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes en las entidades federativas y municipios con afluencia turística;
III. Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios, para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
IV. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
V. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros;
VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos;
VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;
VIII. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y
IX. Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.
ARTICULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- SECRETARIA: La Secretaría de Turismo.
- PRESTADOR DEL SERVICIO TURISTICO: La persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley.
- TURISTA: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.
ARTICULO 4.- Se consideran servicios turísticos, los prestados a través de:
I. Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a turistas;
II. Agencias, subagencias y operadoras de viajes;
III. Guías de turistas, de acuerdo con la clasificación prevista en las disposiciones reglamentarias;
IV. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que se encuentren ubicados en hoteles, moteles, albergues, campamentos, paradores de casas rodantes a que se refiere la fracción I de este artículo, así como en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas; y
V. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos.
Los prestadores de servicios a que se refiere la fracción IV que no se encuentren ubicados en los lugares señalados, podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, siempre que cumplan con los requisitos que la Secretaría fije por medio de disposiciones generales.
ARTICULO 5.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones.
La Secretaría hará del conocimiento del Ejecutivo Federal, las acciones que realicen las dependencias o entidades de la administración pública federal, que desincentiven o entorpezcan la inversión, la prestación de servicios turísticos o afecten la demanda de los mismos.
ARTICULO 6.- La Comisión Ejecutiva de Turismo tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.
ARTICULO 7.- La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la administración pública federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, participarán las principales organizaciones sectoriales de turismo, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Podrán ser invitadas las universidades, instituciones y demás entidades públicas, privadas y sociales, federales o locales que se determine, asociaciones y demás personas relacionadas con el turismo.


ALUMNA: KEYLA GETSEMANI REGALADO RAMIREZ

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